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Reglamento Interno


CAPITULO  I ‘  CONSTITUCION
Art. 1=           Con el nombre de ASOCIACION DE EMPLEADOS DE ESTADISTICA Y CENSOS =  As.E.E.C.   =, crease la asociación gremial que agrupará a los funcionarios  de la Dirección General de Estadística y Censos, la cual se regirá internamente por el presente Reglamento. La misma funcionará en el Departamento de Montevideo.=
Art. 2 =          Esta Asociación tendrá los siguientes fines =,
            A=       Propender a la defensa de los intereses laborales y profesionales, entendiéndose por tales, los referidos a los salarios, categorización, presupuestación y mejoramiento en lo que al funcionamiento laboral interno se refiere. En tal sentido propiciará la creación de leyes y el establecimiento de medidas administrativas que aseguren la salvaguarda de esos intereses.
            B=       Desarrollar una amplia acción gremial, social y cultural que tienda al mayor acercamiento entre todos los funcionarios sobre la base  de principios como la solaridad y dignidad humanas.
            C=       Trabajar por el logro de estos objetivos también a nivel de todos los funcionarios públicos.
CAPITULO  II =   AFILIADOS =
Art. 3 =          Para ser afiliado
 se requiere=
            A=       Ser persona física.
            B=       Ser ciudadano.
            C=       Poseer residencia legal, documentada en caso de extranjero.
            D=       Desempeñar funciones para la Dirección General de Estadística y Censos, independientemente del lugar físico donde las mismas se cumplen.
            En caso de que un afiliado sea despedido o perjudicado en cualquier forma a causa de su afiliación o participación en la activad de este organismo, el trabajador afectado mantendrá su condición de afiliado al gremio con plenos derechos, entre tanto la Asociación exigirá el cumplimiento del Convenio de la  O.I.T.  No.  98.=
Art. 4=           Clases de Socios. Los Socios serán de cuatro categorías.=
            A = FUNDADORES.  Serán Socios Fundadores  los concurrentes al Acto de Fundación de la Institución y los que ingresen a la misma  dentro de los treinta días siguientes  a dicho acto  (Capitulo  III = Art. 4º. = Inc. A Estatuto tipo).= No podrán ser Socios Fundadores los que no cuentan al menos un año de antigüedad en la oficina.=
            B = ACTIVOS.         Serán Socios Activos los que tengan seis (6) meses de antigüedad en el Registro Social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este  Estatuto y establecen los reglamentos generales de la Institución.= (Capitulo III .= Art. 4º = Inc. B Estatuto Tipo ).= La calidad de Socio Activo se adquiere al contar  seis (6) meses de antigüedad  en el Registro Social.=
            C = HONORARIOS.           Serán Socios Honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o  de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.= (Capitulo III = Art. 4º = Inc. C.= Estatuto Tipo).=
            D = SUSCRIPTORES.        Serán Socios Suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas para los Socios Activos.= (Capitulo III = Art. 4º  Inc. D= Estatuto Tipo).= 
Los casos de Funcionarios en Régimen  de Comisión dentro y fuera de la  Oficina, serán considerados en forma particular por la Asamblea General.=
Art. 5 .=         Ingreso.=        Con la sola excepción de los Socios Honorarios y de los Fundadores  concurrentes al Acto de Fundación, para ingresar como Asociado se requerirá solicitud escrita  presentada a la Comisión Directiva  y resolución favorable de la misma.= (Capitulo III .= Art. 5º Estatuto Tipo).= El solicitante deberá declarar conocer, aceptar y estar dispuesto a cumplir este Reglamento.=
Art. 6.=          Derechos.=     Los derechos de los asociados serán los siguientes.=
1)                 De los socios Fundadores y Activos.=
A)                Ser electores y elegibles.=
B)                Integrar la Asamblea General con derecho a voz  y voto.=
C)                Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.=
D)                Utilizar los diversos servicios sociales.=
E)                Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.=
2)                 De los socios  Honorarios y Suscriptores.=
A)                Participar en las Asambleas con voz  y sin  voto.=
B)                Utilizar los diversos servicios sociales.=
C)                Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.=
3 )        Cuando un Socio Honorario tenga también la calidad de Socio Activo o Socio Fundador sus Derechos serán los establecidos en el apartado 1º de éste Articulo.=

El ejercicio de los Derechos consagrados en el presente Artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las Resoluciones y Reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las Leyes y demás normas oficiales que  fueren aplicables.= (Capitulo  III = Art. 7º Estatuto Tipo).=
Art. 7.=          Deberes.=       Son obligaciones de los Asociados.=
A)    Abonar  puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.=
B)    Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. = (Capitulo III = Art. 8º. Estatuto Tipo).=
C)    Vigilar el desarrollo de la Entidad, la gestión de sus autoridades y la conducta de los socios, tratando por los medios a su alcance que estos sean acordes con los fines perseguidos.=
Art. 8.=     Sanciones y Egresos. =   Los socios podrán ser expulsados o sancionados conformes a los siguientes  principios.=
A)    Será causa de expulsión de la Entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus autoridades, o a los principios morales  que deban  presidir las actividades de la Asociación o el desacato  reiterado a las resoluciones de sus autoridades.=
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama  colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta (30) días  a partir de la fecha de su notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada  por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta (30) días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.=
B)    Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis (6) meses, la comisión de actos  o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades  o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones  de las autoridades sociales , que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión, La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría  de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.=
C)    Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el Inciso a) del Artículo 3º de este estatuto.= No obstante, la Comisión Directiva  podrá conceder prórroga  hasta de sesenta (60) días.= (Capitulo III = Art. 9º Estatuto Tipo.).=  En el caso de no pago de la cuota, la sanción se aplicará a partir del tercer mes de la omisión.=
Tanto en el caso de Suspensión como en el de Expulsión, se utilizará previamente el sistema de apercibimiento al  Asociado.= El mismo se hará por parte de la Comisión Directiva y podrá ser contestado ante ella, en forma oral o escrita, por el socio en cuestión, dentro de los quince (15) días siguientes.=
D)        El egreso de un socio puede producirse además, por renuncia aceptada por la Comisión Directiva.=
CAPITULO  III .=   ASAMBLEA GENERAL.=
Art. 9)            Integración.=   La Asamblea General está constituida por todos los socios que se encuentren en ejercicio pleno de sus derechos.=
Art. 10)          Competencia.= Es el órgano soberano de la Entidad. Será competencia privativa suya lo referido a los siguientes temas: adhesiones, manifiestos de solidaridad, paros o medidas de fuerza y afiliación a otros organismos cualquiera sea su naturaleza.=   Estos temas, así como aquellos que impliquen adoptar medidas referidas a personas, que integren o no el personal de la Dirección General de Estadística y Censos, deberán resolverse por Mayoría Simple  de los Asambleístas y por voto secreto.=
            Este mismo procedimiento de votación podrá utilizarse para resolver sobre cualquier otro tipo de situación cuando así lo considere oportuno la propia Asamblea General.=
            En todos los casos será la Comisión Directiva la encargada del Escrutinio, excepto cuando dicha comisión o alguno de sus integrantes sea parte.=
Art. 11)          Carácter.=     Se reunirá con carácter ordinario o extraordinario para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día.=  La oportunidad  de incluir nuevos puntos a discutir deberá a tratarse al comienzo de la misma y de ser aceptados se agregarán al final, salvo resolución en contrario de la propia Asamblea.=
            La Asamblea  General Ordinaria se reunirá  cada noventa (90) días.=
            La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, por iniciativa  de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del  diez (10) por ciento de los socios hábiles para integrarla.= En los tres últimos casos la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado en los ocho (8) días  siguientes al recibo del pedido, el cual deberá incluir el orden del día a considerar.=
Art.12)           Convocatoria.=         Las Asambleas serán convocadas  mediante adecuadas medidas de publicidad  (carteleras, prensa oral) que deberán incluir el orden del día y difundirse con una antelación no menor a 48 horas.=  En los casos que la Comisión Directiva califique de graves y urgentes el llamado podrá hacerse inmediatamente.=
Art.13)           La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados  hábiles  para integrarla, con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación.=
            La Asamblea General  Extraordinaria sesionará en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los presentes, siempre y cuando los mismos sean por lo menos un 25 % de los socios hábiles con derecho a voto.=
Art.14)           Participación en las Asambleas.=  Para participar los socios deberán acreditar su identidad, así como la calidad de habilitados para votar.=
Art.15)           Presidencia y Secretaria.=  Las Asambleas  serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva, actuando en la Secretaria el Secretario de la misma Comisión.=
            En caso de ausencia de alguno o de los dos lo harán los respectivos suplentes y en su defecto, aquellos socios designados por la Asamblea.=
Art. 16.=        Decisiones.=   Las Asambleas  Generales adoptarán  decisiones por mayoría simple de presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente inciso.=
            Para decidir la disolución de la Asociación Gremial y determinar el destino de los Bienes Sociales será necesaria la resolución  por Asamblea Extraordinaria adoptada por los  2/3 de votos, la cual se reunirá validamente en primera convocatoria según lo dispuesto en el Art. 13 en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez (10) días después con el 30 % de los asociados hábiles para integrarla, y en tercera instancia a celebrarse no antes de cinco(5) días hábiles siguientes con los que concurran,=
CAPITULO  I V.=   COMISION DIRECTIVA.=
Art. 17.=        Integración.   La Comisión Directiva estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes.=
Art. 18.=        Elección.        Los integrantes de la  Comisión  Directiva  serán electos conjuntamente con cinco (5) suplentes según lo dispuesto en Art. 30) del Capitulo VI.=
Art. 19.=        Condiciones para ser miembro de la Comisión Directiva.= Para integrar la Comisión Directiva  se requiere ser Socio Fundador o Activo y mayor  de 21 años.=
Art. 20.=        Duración del Mandato.        Los integrantes de la Comisión Directiva permanecerán en sus cargos por un lapso de dos (2) años pudiendo ser reelectos para nuevos períodos. Los mismos se mantendrán en sus cargos hasta la toma de posesión de la nueva Comisión Directiva.=
Art. 21.=        Competencias.           Es competencia de la Comisión Directiva:
A)    Realizar los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines de la asociación así como de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.  Para ello disfrutará de facultades de dirección y administración.=
B)    Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.=
C)    Fijar periódicamente la Cuota Social, lo cual no podrá exceder en ningún caso el 1 % del Salario Mínimo  Nacional.=
D)    Disponer y gravar los bienes inmuebles de la Asociación.  Para ello, así como para contraer obligaciones superiores al 50% del ingreso mensual por cuotas, se requerirá el voto favorable de la Asamblea General.=
E)    Convocar a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria en las condiciones previstas por este Reglamento.=
Art. 22)          Régimen de sesiones.            Sesionará por lo menos dos veces por mes, pudiéndolo hacer validamente con un mínimo de tres miembros.=
Art.23)           Decisiones.     Adoptará sus decisiones por mayoría simple de los integrantes, salvo en los casos en que expresamente se establece lo contrario.=   En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Tales decisiones podrán ser revocadas únicamente por la Asamblea General.=
Art.24)           Convocatoria.           Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva  podrá hacerlo si el Presidente  omitiera hacerlo frente a un caso de necesidad.=
Art. 25)          Destitución.    Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables de sus actos como tales y pueden ser destituidos por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tales efectos y por los dos tercios de votos de los presentes.=
CAPITULO  V.=      COMISION FISCAL.=
Art. 26)          Integración.   La Comisión Fiscal se integrará con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.=
Art. 27)          Sobre las condiciones para la Integración, Elección y Duración del mandato, rige lo dispuesto por los  Arts.  18,   19 y 20 de este reglamento.=
Art. 28)          Competencia.                        Será competencia de la Comisión Fiscal:
A)    Solicitar a la Comisión Directiva  la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Artículo  11 )  o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere  hacerlo.=
B)    Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.=
C)    Inspeccionar  en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.=
D)    Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de  su consideración por la Asamblea General.=
E)    Asesorar a la Comisión Directiva  cuando ésta se lo requiera.=
F)     Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente, o le cometa la Asamblea General.=
CAPITULO  VI =    ELECCIONES.=
Art. 29)          Comisión Electoral.  La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General.=
            Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la realización del Escrutinio, que se realizará ante aquellos socios que manifiesten voluntad de presenciarlo.  También será de su competencia la determinación de los resultados y la proclamación inmediata de las autoridades.=
            Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Artículo 11  de este Reglamento.=
            La misma cesará  en sus funciones una vez que los nuevos que los nuevos integrantes de las Comisiones  Directiva y Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.=
Art. 30)          Elecciones.     El Acto Eleccionario para miembros de las Comisiones Directiva y Fiscal se efectuará según lo establecido en el Artículo  22  del Estatuto Tipo:
             “El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos (2) años  dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea General  correspondiente.=
            El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima  de ocho (8) días  a la fecha de la elección.=  Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación a la Presidencia de cada una.=
            Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez (10) socios activos más.=  Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.=
            Para proclamar los candidatos y darle posesión de sus cargos, se integrarán en comisión  general la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente.=
            Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una de las listas, para que controle al acto electoral y el escrutinio”,  con la excepción de que se realizará todos los años, luego de la Asamblea General de cierre  de balance.=
            En caso de que no se llegaran a formar listas el procedimiento será el aplicado para la elección de autoridades provisorias, que se detalla a continuación.=
A)    La Comisión Electoral se encargará de formar una nómina de personas que se hallaren dispuestas a integrar las comisiones  y distribuir  copias de la misma entre los votantes.=
B)    El día de la elección cada persona marcará en estas listas las ocho (8) personas  de su preferencia para integrar dichas comisiones.=
C)    La forma  de computar los votos será en base a personas. Esto es anotando los votos  por personas que surjan de cada una de las hojas de votación.=  Así se llenarán cada una de las comisiones.=
D)    En una segunda votación se elegirá de entre los integrantes de cada comisión el presidente respectivo.=
E)    La votación tendrá las vueltas que resultaren necesarias para alcanzar los porcentajes que en cada caso la Asamblea General determine convenientes.=
Art. 31)          La elección será válida cualquiera sea el número de votantes.=
Art. 32)          Cualquier protesta al respecto deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva, quien la considerará y llamará a Asamblea General  en el correr de los diez (10) días  siguientes al acto eleccionario.=  (Ver  artículo 22 del Estatuto).=
CAPITULO  VII =   DISPOSICIONES  GENERALES.=
Art.33 )          Limitaciones Especiales.=    Esta asociación excluye toda otra finalidad  que las previstas expresamente en este reglamento.=  En tal sentido  cualquier otro fin que se persiga  implicará la tramitación de nuevos estatutos.=
Art.34)           Reforma del reglamento.     El presente reglamento podrá ser reformado  total  o parcialmente, por iniciativa  de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal, o por solicitud del 25% de los socios.=  A tal efecto será indispensable llamar a Asamblea General Extraordinaria con anticipación de diez (10) días  y mediante convocatoria que incluya  las enmiendas o modificaciones propuestas.= 

La aprobación de las reformas se hará por los  dos tercios (2/3) de votos de los presentes.=