CAPITULO I
‘ CONSTITUCION
Art. 1= Con el nombre de ASOCIACION DE EMPLEADOS DE ESTADISTICA Y
CENSOS = As.E.E.C. =, crease la asociación gremial que
agrupará a los funcionarios de la
Dirección General de Estadística y Censos, la cual se regirá internamente por
el presente Reglamento. La misma funcionará en el Departamento de Montevideo.=
Art. 2 = Esta Asociación tendrá
los siguientes fines =,
A= Propender a la defensa de los intereses
laborales y profesionales, entendiéndose por tales, los referidos a los
salarios, categorización, presupuestación y mejoramiento en lo que al
funcionamiento laboral interno se refiere. En tal sentido propiciará la
creación de leyes y el establecimiento de medidas administrativas que aseguren
la salvaguarda de esos intereses.
B= Desarrollar una amplia acción gremial,
social y cultural que tienda al mayor acercamiento entre todos los funcionarios
sobre la base de principios como la
solaridad y dignidad humanas.
C= Trabajar por el logro de estos objetivos
también a nivel de todos los funcionarios públicos.
CAPITULO II = AFILIADOS =
Art. 3 = Para ser afiliado
se requiere=
A= Ser persona física.
B= Ser ciudadano.
C= Poseer residencia legal, documentada en
caso de extranjero.
D= Desempeñar funciones para la Dirección
General de Estadística y Censos, independientemente del lugar físico donde las
mismas se cumplen.
En caso de que un afiliado sea
despedido o perjudicado en cualquier forma a causa de su afiliación o
participación en la activad de este organismo, el trabajador afectado mantendrá
su condición de afiliado al gremio con plenos derechos, entre tanto la
Asociación exigirá el cumplimiento del Convenio de la O.I.T.
No. 98.=
Art. 4= Clases de Socios. Los
Socios serán de cuatro categorías.=
A
= FUNDADORES. Serán Socios
Fundadores los concurrentes al Acto de
Fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto
(Capitulo III = Art. 4º. = Inc. A
Estatuto tipo).= No podrán ser Socios Fundadores los que no cuentan al menos un
año de antigüedad en la oficina.=
B
= ACTIVOS. Serán Socios
Activos los que tengan seis (6) meses de antigüedad en el Registro Social y
hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establecen los reglamentos
generales de la Institución.= (Capitulo III .= Art. 4º = Inc. B Estatuto Tipo
).= La calidad de Socio Activo se adquiere al contar seis (6) meses de antigüedad en el Registro Social.=
C
= HONORARIOS. Serán
Socios Honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la
Institución, sean designados tales por la Asamblea General.= (Capitulo III =
Art. 4º = Inc. C.= Estatuto Tipo).=
D
= SUSCRIPTORES. Serán
Socios Suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados,
no hayan cumplido aún las condiciones indicadas para los Socios Activos.=
(Capitulo III = Art. 4º Inc. D= Estatuto
Tipo).=
Los
casos de Funcionarios en Régimen de
Comisión dentro y fuera de la Oficina,
serán considerados en forma particular por la Asamblea General.=
Art. 5 .= Ingreso.= Con la sola
excepción de los Socios Honorarios y de los Fundadores concurrentes al Acto de Fundación, para
ingresar como Asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.=
(Capitulo III .= Art. 5º Estatuto Tipo).= El solicitante deberá declarar
conocer, aceptar y estar dispuesto a cumplir este Reglamento.=
Art. 6.= Derechos.= Los derechos de
los asociados serán los siguientes.=
1)
De los socios Fundadores y Activos.=
A)
Ser electores y elegibles.=
B)
Integrar la Asamblea General
con derecho a voz y voto.=
C)
Solicitar la convocatoria de
la Asamblea General.=
D)
Utilizar los diversos
servicios sociales.=
E)
Presentar a la Comisión
Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier
aspecto.=
2)
De los socios Honorarios y
Suscriptores.=
A)
Participar en las Asambleas
con voz y sin voto.=
B)
Utilizar los diversos
servicios sociales.=
C)
Promover ante la Comisión
Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.=
3 ) Cuando un Socio Honorario
tenga también la calidad de Socio Activo o Socio Fundador sus Derechos serán
los establecidos en el apartado 1º de éste Articulo.=
El
ejercicio de los Derechos consagrados en el presente Artículo se regirá por las
disposiciones de estos Estatutos y por las Resoluciones y Reglamentos que para
los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o
la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las Leyes y demás normas
oficiales que fueren aplicables.=
(Capitulo III = Art. 7º Estatuto Tipo).=
Art. 7.= Deberes.= Son obligaciones
de los Asociados.=
A) Abonar puntualmente las cuotas
ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.=
B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. = (Capitulo III =
Art. 8º. Estatuto Tipo).=
C) Vigilar el desarrollo de la Entidad, la gestión de sus autoridades y la
conducta de los socios, tratando por los medios a su alcance que estos sean
acordes con los fines perseguidos.=
Art. 8.= Sanciones y Egresos. = Los socios podrán ser
expulsados o sancionados conformes a los siguientes principios.=
A) Será causa de expulsión de la Entidad la realización de cualquier acto
o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus
autoridades, o a los principios morales
que deban presidir las
actividades de la Asociación o el desacato
reiterado a las resoluciones de sus autoridades.=
La
expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de
dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por otro medio
fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación para
recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal
efecto deberá ser convocada por la
Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta (30) días siguientes a
la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.=
B) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis (6) meses, la
comisión de actos o la omisión que
importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el
desacato a resoluciones de las autoridades
sociales , que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la
expulsión, La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y
podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.=
C) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el Inciso a) del
Artículo 3º de este estatuto.= No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta (60) días.= (Capitulo III =
Art. 9º Estatuto Tipo.).= En el caso de
no pago de la cuota, la sanción se aplicará a partir del tercer mes de la
omisión.=
Tanto
en el caso de Suspensión como en el de Expulsión, se utilizará previamente el
sistema de apercibimiento al Asociado.=
El mismo se hará por parte de la Comisión Directiva y podrá ser contestado ante
ella, en forma oral o escrita, por el socio en cuestión, dentro de los quince
(15) días siguientes.=
D) El egreso de un socio
puede producirse además, por renuncia aceptada por la Comisión Directiva.=
CAPITULO III .= ASAMBLEA GENERAL.=
Art. 9) Integración.= La Asamblea General
está constituida por todos los socios que se encuentren en ejercicio pleno de
sus derechos.=
Art. 10) Competencia.= Es el órgano soberano de la Entidad. Será competencia privativa suya lo
referido a los siguientes temas: adhesiones, manifiestos de solidaridad, paros
o medidas de fuerza y afiliación a otros organismos cualquiera sea su
naturaleza.= Estos temas, así como
aquellos que impliquen adoptar medidas referidas a personas, que integren o no
el personal de la Dirección General de Estadística y Censos, deberán resolverse
por Mayoría Simple de los Asambleístas y
por voto secreto.=
Este
mismo procedimiento de votación podrá utilizarse para resolver sobre cualquier
otro tipo de situación cuando así lo considere oportuno la propia Asamblea
General.=
En
todos los casos será la Comisión Directiva la encargada del Escrutinio, excepto
cuando dicha comisión o alguno de sus integrantes sea parte.=
Art. 11) Carácter.= Se reunirá con
carácter ordinario o extraordinario para considerar exclusivamente los asuntos
incluidos en el orden del día.= La
oportunidad de incluir nuevos puntos a
discutir deberá a tratarse al comienzo de la misma y de ser aceptados se
agregarán al final, salvo resolución en contrario de la propia Asamblea.=
La
Asamblea General Ordinaria se
reunirá cada noventa (90) días.=
La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de
la Comisión Directiva, por iniciativa de
la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez (10) por ciento de los socios hábiles
para integrarla.= En los tres últimos casos la Comisión Directiva deberá
efectuar el llamado en los ocho (8) días
siguientes al recibo del pedido, el cual deberá incluir el orden del día
a considerar.=
Art.12) Convocatoria.= Las Asambleas
serán convocadas mediante adecuadas
medidas de publicidad (carteleras,
prensa oral) que deberán incluir el orden del día y difundirse con una
antelación no menor a 48 horas.= En los
casos que la Comisión Directiva califique de graves y urgentes el llamado podrá
hacerse inmediatamente.=
Art.13) La Asamblea General
Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles
para integrarla, con plenos derechos que se encuentren presentes a la
hora de la citación.=
La
Asamblea General Extraordinaria
sesionará en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de
los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar
media hora más tarde con los presentes, siempre y cuando los mismos sean por lo
menos un 25 % de los socios hábiles con derecho a voto.=
Art.14) Participación en las
Asambleas.= Para participar los socios
deberán acreditar su identidad, así como la calidad de habilitados para votar.=
Art.15) Presidencia y
Secretaria.= Las Asambleas serán presididas por el presidente de la
Comisión Directiva, actuando en la Secretaria el Secretario de la misma
Comisión.=
En caso
de ausencia de alguno o de los dos lo harán los respectivos suplentes y en su
defecto, aquellos socios designados por la Asamblea.=
Art. 16.= Decisiones.= Las Asambleas Generales adoptarán decisiones por mayoría simple de presentes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente inciso.=
Para
decidir la disolución de la Asociación Gremial y determinar el destino de los
Bienes Sociales será necesaria la resolución
por Asamblea Extraordinaria adoptada por los 2/3 de votos, la cual se reunirá validamente
en primera convocatoria según lo
dispuesto en el Art. 13 en segunda convocatoria a realizarse por
lo menos diez (10) días después con
el 30 % de los asociados hábiles para integrarla, y en tercera instancia a celebrarse no antes de cinco(5) días hábiles
siguientes con los que concurran,=
CAPITULO I V.= COMISION DIRECTIVA.=
Art. 17.= Integración. La Comisión
Directiva estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5)
suplentes.=
Art. 18.= Elección. Los
integrantes de la Comisión Directiva
serán electos conjuntamente con cinco (5) suplentes según lo dispuesto
en Art. 30) del Capitulo VI.=
Art. 19.= Condiciones para ser miembro de la Comisión Directiva.= Para
integrar la Comisión Directiva se
requiere ser Socio Fundador o Activo y mayor
de 21 años.=
Art. 20.= Duración del Mandato. Los integrantes de la
Comisión Directiva permanecerán en sus cargos por un lapso de dos (2) años
pudiendo ser reelectos para nuevos períodos. Los mismos se mantendrán en sus
cargos hasta la toma de posesión de la nueva Comisión Directiva.=
Art. 21.= Competencias. Es competencia de la Comisión Directiva:
A) Realizar los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes
al cumplimiento de los fines de la asociación así como de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea General. Para
ello disfrutará de facultades de dirección y administración.=
B) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.=
C) Fijar periódicamente la Cuota Social, lo cual no podrá exceder en
ningún caso el 1 % del Salario Mínimo
Nacional.=
D) Disponer y gravar los bienes inmuebles de la Asociación. Para ello, así como para contraer
obligaciones superiores al 50% del ingreso mensual por cuotas, se requerirá el
voto favorable de la Asamblea General.=
E) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria en las
condiciones previstas por este Reglamento.=
Art. 22) Régimen de sesiones. Sesionará por lo menos
dos veces por mes, pudiéndolo hacer validamente con un mínimo de tres
miembros.=
Art.23) Decisiones. Adoptará sus decisiones por
mayoría simple de los integrantes, salvo en los casos en que expresamente se
establece lo contrario.= En caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto. Tales decisiones podrán ser revocadas
únicamente por la Asamblea General.=
Art.24) Convocatoria. Dos miembros
cualesquiera de la Comisión Directiva
podrá hacerlo si el Presidente
omitiera hacerlo frente a un caso de necesidad.=
Art. 25) Destitución. Los miembros de la
Comisión Directiva serán responsables de sus actos como tales y pueden ser destituidos
por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tales efectos y por los dos
tercios de votos de los presentes.=
CAPITULO V.= COMISION FISCAL.=
Art. 26) Integración. La Comisión Fiscal se integrará
con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.=
Art. 27) Sobre las condiciones para la
Integración, Elección y Duración del mandato, rige lo dispuesto por los Arts. 18,
19 y 20 de este reglamento.=
Art. 28) Competencia. Será competencia de la Comisión Fiscal:
A) Solicitar a la Comisión Directiva
la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Artículo 11 ) o convocatoria directa en caso de que
aquella no lo hiciere o no pudiere
hacerlo.=
B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.=
C) Inspeccionar en cualquier
momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la
Institución.=
D) Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar
fundadamente antes de su consideración
por la Asamblea General.=
E) Asesorar a la Comisión Directiva
cuando ésta se lo requiera.=
F) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente, o le cometa la Asamblea General.=
CAPITULO VI = ELECCIONES.=
Art. 29) Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará
integrada por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea
General.=
Esta
Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la
realización del Escrutinio, que se realizará ante aquellos socios que
manifiesten voluntad de presenciarlo.
También será de su competencia la determinación de los resultados y la
proclamación inmediata de las autoridades.=
Tiene
facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en
el Artículo 11 de este Reglamento.=
La
misma cesará en sus funciones una vez
que los nuevos que los nuevos integrantes de las Comisiones Directiva y Fiscal hayan entrado en posesión
de sus cargos.=
Art. 30) Elecciones. El Acto
Eleccionario para miembros de las Comisiones Directiva y Fiscal se efectuará
según lo establecido en el Artículo 22 del Estatuto Tipo:
“El acto eleccionario para miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos (2) años dentro de los treinta (30) días siguientes a
la celebración de la Asamblea General
correspondiente.=
El
voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas
ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho (8) días a la fecha de la elección.= Deberán formularse listas separadas para la
Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación a la Presidencia de cada
una.=
Para
ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez
(10) socios activos más.= Los cargos
serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.=
Para
proclamar los candidatos y darle posesión de sus cargos, se integrarán en
comisión general la Comisión Electoral y
la Comisión Directiva saliente.=
Los
grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado
por cada una de las listas, para que controle al acto electoral y el
escrutinio”, con la excepción de que se
realizará todos los años, luego de la Asamblea General de cierre de balance.=
En
caso de que no se llegaran a formar listas el procedimiento será el aplicado
para la elección de autoridades provisorias, que se detalla a continuación.=
A) La Comisión Electoral se encargará de formar una nómina de personas que
se hallaren dispuestas a integrar las comisiones y distribuir
copias de la misma entre los votantes.=
B) El día de la elección cada persona marcará en estas listas las ocho (8)
personas de su preferencia para integrar
dichas comisiones.=
C) La forma de computar los votos
será en base a personas. Esto es anotando los votos por personas que surjan de cada una de las
hojas de votación.= Así se llenarán cada
una de las comisiones.=
D) En una segunda votación se elegirá de entre los integrantes de cada
comisión el presidente respectivo.=
E) La votación tendrá las vueltas que resultaren necesarias para alcanzar
los porcentajes que en cada caso la Asamblea General determine convenientes.=
Art. 31) La elección será válida cualquiera sea el número de votantes.=
Art. 32) Cualquier protesta al
respecto deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva, quien la
considerará y llamará a Asamblea General
en el correr de los diez (10) días
siguientes al acto eleccionario.=
(Ver artículo 22 del Estatuto).=
CAPITULO VII = DISPOSICIONES GENERALES.=
Art.33 ) Limitaciones
Especiales.= Esta
asociación excluye toda otra finalidad
que las previstas expresamente en este reglamento.= En tal sentido cualquier otro fin que se persiga implicará la tramitación de nuevos
estatutos.=
Art.34) Reforma del reglamento. El presente reglamento podrá
ser reformado total o parcialmente, por iniciativa de la Comisión Directiva, de la Comisión
Fiscal, o por solicitud del 25% de los socios.=
A tal efecto será indispensable llamar a Asamblea General Extraordinaria
con anticipación de diez (10) días y
mediante convocatoria que incluya las
enmiendas o modificaciones propuestas.=
La
aprobación de las reformas se hará por los
dos tercios (2/3) de votos de los presentes.=